Fulvio: No es posverdad; es fascismo

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En la página de Facebook del candidato Fulvio Rossi, apareció un gran lienzo que desplegaron para su campaña como Senador por la Región de Tarapacá:
“No más migraciones ilegales. Ley de expulsión inmediata a los delincuentes”.
Dichas expresiones no sólo son germen del populismo que emerge de las temáticas como la migración, tan diluidas en la población a través de mecanismos ideológicos como los medios de comunicación, sino que son propias de un fascismo recalcitrante, de ese que ve en el otro distinto un enemigo. Y claro, dicha idea les es funcional electoralmente. No es casualidad, entonces, que la misma línea propositiva sea parte del discurso “punta de lanza” de Sebastián Piñera, o a nivel internacional lo haya sido con Donald Trump en EE.UU. o Marine Le Pen en Francia.
Peor aún cuando, a partir de lo referido, se hace gala de la ignorancia o la deliberada intención de confundir. Repasemos.
Primero, porque no existe migrante ilegal: ninguna persona lo es, ninguna persona es “contra ley”. Un proyecto, un acto, una omisión puede ser ilegal, no así una persona. El ingreso de alguien puede ser de forma ilegal, como lo apareja el texto, pero jamás ello implica darle el carácter de contrario-al-Estado-de-Derecho a cualquier persona, con la carga práctica y simbólica que implica. Ése es el discurso que subyace: el de aparejar la ilegalidad del acto a la ilegalidad de la persona. “Yo nací aquí y yo tengo derechos”. Algo que ni siquiera nuestra Constitución Política de dictadura cree así: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, dictan sus primeras palabras. Sin exclusión alguna.
Segundo, porque buena parte de los migrantes que ingresan de forma irregular lo hacen bajo la figura del tráfico de migrantes. Inescrupulosos que les cobran altas cantidades de dinero para ingresar, asegurándoles un ingreso regular, para luego abandonarlos a su suerte en la frontera, dándoles instrucciones de cómo ingresar por el desierto. Muchas veces, con vejaciones de todo tipo: maltratos físicos y psicológicos, estafas, abusos, violaciones. La gran mayoría de aquellos, luego de dicho ingreso, se autodenuncia a la PDI y se mantiene con firma mensual en ella a la vez que se le dicta su orden de expulsión.
Tercero, porque lisa y llanamente miente. En defensa al lienzo citado, defendió su posición nuevamente por su cuenta en Facebook: “He recibido críticas y descalificaciones por decir que debemos hacernos cargo del ingreso ilegal al país. Eso no es xenofobia. Es lo que cualquier país debe hacer. Regular ingreso y establecer restricciones a quien han cometido delitos graves en su país de origen. Tampoco es xenofobia tener mecanismos claros y eficientes de expulsión cuando un extranjero comete delitos graves en Chile. Quienes critican no conocen la realidad de Tarapacá y hablan desde la comodidad de su living!”.
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Vamos por parte:
Es mentira porque el Ministerio del Interior ya expulsa a migrantes que han cometido delito al ser una facultad discrecional del mismo. Expulsa a quienes cometan delitos graves, como tráfico de drogas, trata de personas, contrabando, tráfico de armas, y todo acto que se oponga “a la moral y las buenas costumbres”. Es más, puede (y lo hace) expulsar a migrantes que consideren, desde dicho órgano del Ejecutivo, que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile “sin constituir carga social”. Así lo señala el art. 17 del DL 1094, o Ley de Extranjería, en referencia a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 16. Por otro lado, si se trata de restricciones, las mismas pueden ser impuestas (y muchas más) según los ejemplos dados, nuevamente siendo una facultad del Ministerio del Interior.
Por otro lado, el ingreso clandestino o por paso no habilitado son considerados delito, y el art. 69 de la citada ley (también de dictadura), establece la expulsión una vez que se ha sentenciado por ello. ¿Qué sucede actualmente? El Ministerio y las Intendencias Regionales respectivas, sin el debido proceso (es decir, sin iniciar un juicio con sede penal en que se considere culpables a los extranjeros imputados por dichos delitos), están expulsando extranjeros, incluyendo la Intendencia de Tarapacá a la que hace alusión.
Incluso, si nos ponemos en el margen del debido proceso judicial, la ley 20.603 establece como pena sustitutiva la expulsión del extranjero, es decir, al extranjero que comete delito, en vez de darle cárcel, se le puede reemplazar aquélla por su expulsión, siendo una posibilidad del Poder Judicial, siempre que no supere los 5 años y un día de cárcel. El mismo Tribunal Constitucional ha fallado recientemente este año señalando que “Que la aplicación de las penas sustitutivas de aquellas privativas de libertad no es sinónimo de impunidad. De hecho, éstas tienen el carácter de pena y operan con una intensidad importante” (Sentencia Causa Rol N° 3468-17).
Una ley de expulsión inmediata requiere que se condene a un extranjero para proceder a expulsarlo, y si ello se omite -y aquí que no quepa ninguna duda- será inconstitucional. Lamentablemente, hoy ocurren esos vicios y se les expulsa igual, y aunque hubiera dicho debido proceso, la expulsión como tal ya está considerada en la Ley. Nada nuevo. Nada.
Pero no es sólo que lo que se propone ya exista, y por ende sea parte de una herramienta discursiva populista que pretende lograr una votación relevante para lograr una elección, es decir, la (mala) praxis electoral por sobre la ética en la política, sino que además es vulneratoria de los derechos humanos, los mismos que -sin duda alguna- el actual Senador Rossi defendería a rajatabla. Al menos, otra vez, discursivamente: La libertad ambulatoria está reconocida como un derecho fundamental en nuestra Constitución (art. 19 N°7), como también -a nivel de derechos humanos- en los artículos 9.1 y 12.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 7 N°1 y 8 N°2 de Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en los artículos y en los artículos 4 y 13 N°1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos tratados internacionales que tienen plena aplicación en el ordenamiento jurídico nacional en virtud del artículo 5° inciso segundo de nuestra Carta Fundamental.
Si el Derecho no fuera suficiente, la primacía de la realidad nuevamente nos lleva a la conclusión ya referida: el 2015 hubo más migrantes víctimas de delito (5.648) que detenidos (5.415), es decir, ni siquiera condenados. La población migrante víctima aumentó en un 14% con respecto al 2014. Es decir, la población migrante en Chile es más víctima que victimario, según los datos de la Mesa Interinstitucional de Acceso a la Justicia de Migrantes y Extranjeros.
La “posverdad” ha sido un concepto que ha reinado este 2017: una verdad emotiva, que interpela a la ciudadanía a adoptar una creencia en torno a hechos que no se adecúan a la verdad, pero sí hacen sentido en dicha población.
Sin duda alguna, el rechazo a la migración se genera desde una serie de mitos que se han tejido socialmente. Dicho discurso, disfrazado de verdad aparente, se refuerza cuando se busca un nicho electoral que tiene la necesidad de que se le dé respuestas a temas inmediatos generados por ese colectivo que no se basa en lo objetivo, siendo ello -por cierto- responsabilidad de todos y todas. La falta de ética que posiciona los discursos de odio de forma solapada, con una política del enemigo exterior, del no-reconocimiento del otro como un sujeto digno de derechos, debe ser cuestionada no sólo con lo “observable”, sino con el revestimiento que se requiere para dicha respuesta: no es ignorancia, no es sólo populismo, no es ni será posverdad: es fascismo, de ese puro y duro.

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