Derecha logra dejar fuera del nuevo sistema SBAP actuales Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad

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      “Los Sitios Prioritarios para la Conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad no se entenderán dentro de la categoría establecida en este artículo, salvo que sean categorizados como tales, de acuerdo a las reglas generales” fue lo aprobado en dicha instancia. 

·      En la práctica esto significa que los más de 300 sitios prioritarios hoy existentes, que son considerados en el marco de la Ley de Bases de Medio Ambiente como “áreas bajo protección oficial”, quedarán excluidos de tal categoría, perdiendo así un relevante nivel de protección.

Un retroceso en el proyecto que tramita la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados se produjo durante una de sus últimas sesiones en el marco de la tramitación del proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).  Éste afectó fundamentalmente los sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad, donde los diputados Paula Labra (RN), Harry Jürgensen (ind. Republicano), Benjamín Moreno (Republicano) y Jorge Rathgeb (RN) propusieron dejar fuera de esta categoría todos los territorios de este tipo ya identificados tanto en la Estrategia Nacional como en las Regionales de Biodiversidad (ENB y ERB, respectivamente).   Esto, sin tomar en consideración que fueron originalmente categorizados hace 20 años mediante un proceso participativo, con planes de conservación vigentes en las ERB.

La votación se produjo el 5 de julio y se refirió al artículo 29 del proyecto, que se incluye dentro del Título III relacionado con los instrumentos de conservación de la biodiversidad.

Uno de ellos es la planificación ecológica, donde se identifican los sitios prioritarios.   

La Comisión de Medio Ambiente de la Cámara, que aprobó previamente el proyecto, había aprobado un texto que señalaba que “los sitios prioritarios que el Servicio identifique en el marco de la planificación ecológica serán categorizados como tales bajo criterios técnico-científicos“.  Y agregaba que el organismo “mantendrá un registro espacial actualizado de los sitios prioritarios del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24“.  Y concluía: “Los sitios prioritarios deberán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley“.

La propuesta de la derecha, mediante la indicación 92, fue incluir el siguiente inciso final: “Los Sitios Prioritarios para la Conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad no se entenderán dentro de la categoría establecida en este artículo, salvo que sean categorizados como tales, de acuerdo a las reglas generales“.  En la práctica esto significa que los más de 300 sitios prioritarios hoy existentes, que son considerados en el marco de la Ley de Bases de Medio Ambiente como “áreas bajo protección oficial“, quedarán excluidos de tal categoría, perdiendo así un relevante nivel de protección.

En la votación rechazaron la indicación René Alinco (ind. PPD), Félix Bugueño (FRVS), Mercedes Bulnes (ind. RD), Emilia Nuyado (PS), Marcela Riquelme (ind. CS) y Consuelo Veloso (RD).  Por aprobar estuvieron Jorge Rathgeb (RN), Felipe Donoso (UDI), Harry Jürgensen (ind. Republicano), Paula Labra (ind. RN), Benjamín Moreno (Republicano), Flor Weise (UDI, en reemplazo de Juan Antonio Coloma) y Víctor Pino (PDG), quien se alineó con la derecha. 

El artículo 8˚ transitorio (que aún no se revisa) señala que “mientras no se realice la planificación ecológica referida en el artículo 28, se entenderá que son sitios prioritarios para la conservación aquellos identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad. Con todo, la planificación ecológica deberá mantener la condición de tales sitios“.  Sin embargo, con esta votación tal artículo se cae automáticamente. 

Además los futuros sitios prioritarios fueron debilitados en el inciso final del artículo 29, donde señalaba que “deberán ser objeto de uno o más instrumentos para la conservación de la biodiversidad establecidos en la presente ley“.  La derecha logró aprobar la indicación 90 que reemplazó la palabra deberán” por “podrán“, con lo que quedará a voluntad de la autoridad de turno aplicar a estas áreas herramientas de protección ambiental.

En lo positivo, fue aprobada la indicación 91B, de la diputada  Bulnes, que señala que “el Ministerio del Medio Ambiente determinará mediante Decreto Supremo los sitios prioritarios de acuerdo al procedimiento y a los criterios que establezca un reglamento dictado por tal Ministerio. Dicho procedimiento y criterios deberán contemplar la participación de las comunidades científicas, locales e indígenas, y de autoridades regionales nacionales y locales“.  Se agregaron así las comunidades científicas y locales que no estaban en el texto original.

En otras materias, se zanjó que la clasificación de ecosistemas según estado de conservación considere antecedentes científico-técnicos, y contemple el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (a pesar de una indicación de la diputada Nuyado que lo suprimía), además de la elaboración de planes de manejo para la conservación. 

 

Sesión del 12 de julio

Ese martes continuó la votación del artículo 31 sobre planes de manejo para la conservación de ecosistemas, y para la conservación y recuperación de ecosistemas amenazados o de parte de ellos.

Mediante la indicación 104, se aprobó asegurar que cada plan sea publicado “en la página web del servicio y en un medio de difusión nacional y regional del territorio en que se aplique“, como una forma de asegurar la información de la ciudadanía.

En el artículo 32 se abordaron las áreas degradadas, que declarará el SBAP y que permitirán “recuperar su estructura, composición y funciones“.  Los diputados de derecha intentaron que el servicio no las declarara directamente sino que las propusiera al Ministerio del Medio Ambiente, sin embargo esta indicación fue rechazada.

En el artículo 33 se aprobaron los planes de restauración ecológica, con un inciso nuevo propuesto por la derecha y respaldado por Pino para que éstos requieran de la participación y consentimiento de los propietarios de los terrenos donde recaiga este instrumento de mejoramiento ambiental: “En caso de que el plan de restauración recaiga en predios de propiedad privada, se requerirá el consentimiento y participación de los respectivos propietarios” fue la indicación.

El artículo 34 no tuvo indicaciones, por tanto se dio por aceptada la figura de “iniciativas privadas de conservación marina“.  En el 35, en tanto, se establecieron los “paisajes de conservación” para territorios de alto valor natural, cultural y paisajístico, que pueden ser solicitados al SBAP por municipios en forma individual o asociativa.  En forma especial se aprobó una indicación para que los municipios que no cuenten con recursos para elaborar los informes técnicos y planes de manejo puedan “solicitar al Servicio que designe a un funcionario para que acompañe a la Municipalidad en el proceso de reconocimiento de un paisaje de conservación o en la elaboración del respectivo plan de manejo“.

Y, al no contar con indicaciones, ese día se mantuvo en el proyecto la incorporación a la legislación nacional de los “sitios declarados en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o sitios Ramsar” bajo alguna de las categorías de protección establecidas en el artículo 56:  Reserva de Región Virgen; Parque Nacional; Monumento Natural; Reserva Nacional; Área de Conservación de Múltiples Usos; Área de Conservación de Pueblos Indígenas.

Algunos diputados de la comisión intentaron suprimir el consentimiento del propietario de un sitio Ramsar privado, para que sea afectada como área protegida privada.  Los votos de la derecha más los del diputado Pino mantuvieron la redacción original, que permite al propietario decidir sobre el destino del sitio Ramsar localizado en su propiedad.   Se debe entender que tales sitios han sido establecidos por los dueños de forma voluntaria y con recursos propios, por lo que no sería adecuado imponerles mayores exigencias, las que ellos mismos deberían costear” señaló al respecto la bióloga y encargada de Biodiversidad de Chile Sustentable, María Isabel Manzur Nazal.

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