Convivencia escolar y bullying

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Por Manuel Riveros
Al termino del funeral de Katy Winter intervino el hermano. Tras pedirles a los asistentes que no quería un adiós con “caras largas”, todos los asistentes gritaron juntos: “¡Gracias, Katy!”. De esa forma se despidieron los que la querían. Katy, que cursaba noveno año – equivalente a primero medio- habría sido víctima de bullying y era insultada a través de un grupo de Facebook cerrado, situación que se habría generado tras asistir a una fiesta hace unas semanas.
 

El bullying ya es una palabra conocida por todos en Chile. Estudios de Injuv señalan que el 61% de los jóvenes fue víctima de bullying en sus colegios. Además, el sondeo reveló que el 84% de los estudiantes ha sido testigo de matonaje escolar.

 
En el año 2006 ocurre uno de los primeros episodios de bullying cubierto por los medios, que tuvo como protagonista a Pamela Pizarro, una estudiante de 13 años de edad que cursaba octavo básico, quien se quitó la vida debido a los constantes abusos de sus compañeras.
En el 2013, en el Colegio Rafael Valentín Valdivieso de Recoleta, un niño de tan solo 9 años llegó a urgencias tras haberse “enterrado” accidentalmente un lápiz en el ojo. Lamentablemente, sus heridas fueron demasiado graves y no se trataron a tiempo, causando su muerte. Pedro Apablaza, padre de la víctima, señaló a varios medios de comunicación que el incidente fue provocado por los propios compañeros de su hijo, quienes lo molestaban constantemente agrediéndolo de forma física.
En el 2015, en el Colegio Amanda Labarca de Vitacura, los padres de una niña advierten el primer indicio en su hija que de dolores de estómago derivaron en una gastritis por estrés, mientras que los abusos de sus compañeros fueron progresivamente volviéndose más graves, partiendo con insultos comunes por su apariencia y llegando a escribirle cartas diciéndole a la víctima que la odiaban y que era lo peor. Afortunadamente la vida de la niña no se puso en riesgo.
Ese mismo año en el Colegio San Ignacio, en Santiago, aparece otro caso emblemático que, al igual que el anterior no tiene víctimas fatales, y que fue abordado oportunamente por la madre de la víctima. Nuevamente, el primer signo que presentó la víctima de este caso fueron dolores de estómago causados por estrés y la primera en dar aviso fue la enfermera de colegio San Ignacio, mientras que los profesores del niño decidieron bajarle el perfil por desconocimiento del tema. La madre de la víctima decidió tomar cartas en el asunto cuando su hijo se negó a ir al paseo de curso.
 
El bullying se caracteriza por ser un tipo de violencia en escolares ejercido por sus mismos pares. Es de alta prevalencia en Chile y hasta un 85% de los escolares confiesa haberlo sufrido. Existen algunos factores que se pueden asociar tanto a víctimas como agresores y sus consecuencias tienen relación fundamentalmente con la salud mental de los afectados.
 
Un experto aconseja

Detrás de unos gruesos anteojos y una incipiente barba aparece Rodrigo Díaz Ahumada, abogado de la Universidad Católica de Valparaíso y (c) Doctor de U.Castilla La Mancha, experto en Derecho Educativo. Profesor de Legislación Educacional y Asesor de la Conferencia Episcopal de Chile.
¿Que pide la Ley sobre la Convivencia Escolar a los colegios?
La ley está planteada en manera muy generalista y legalista. Parte de la base de que la convivencia está considerada como un elemento propio de una comunidad educativa. En teoría la ley presume que los colegios están muy preocupados del tema de la convivencia y que lo integran intrínsecamente. Pero, en la práctica ¿qué tenemos?, tenemos primero un déficit de participación.
En la práctica la convivencia escolar es un requisito, los colegios buscan un modelo, sondean qué se hace en otros colegios… Entonces el director, que debe cumplir otro requisito más, llama a otro director que puede tener más medios y le dice: “oye tienes un reglamento de convivencia”. El material se envía, se adapta y  cuando viene de la superintendencia, muestra reglamento y cumple con la ley.
Las normas de convivencia tienen que estar adaptadas a la realidad de cada colegio.
¿Tu experiencia no recoge esta situación?
Lo que falta es que toda la gente (y esto es un tema de fe)  crea que las normas de convivencia que surjan desde la base hacia arriba van a funcionar. Y esta creencia implica a todos: director, el equipo directivo, los profesores, etc. Y hay que involucrar como primera base a los papás.  En general la participación de los papás en las actividades de los colegios es precaria. Esta lógica de la ausencia gatilla que muchas situaciones relativas a la convivencia, como por ejemplo, la disciplina, sea concebida sólo como un problema del colegio.   Entonces, aquí lo primero es convencer a los papás para que participen en la generación de las normas. Sólo así, esta normas van a tener sentido y van a servir para que efectivamente se generen cambios conductuales de los alumnos dentro y fuera del colegio.
¿Y la participación de los alumnos?
También es muy importante  pedir la opinión a los alumnos. El plus de esta experiencia es la legitimación de las normas de convivencia. Saber que, por ejemplo, las normas que hay fueron aprobadas por el70% de los apoderados y alumnos del colegio, es un argumento inatacable. La gran mayoría estuvo de acuerdo con esas disposiciones. Y a partir de ahí puede haber graduación de las mismas sanciones y también es mucho más fácil poner normas de tipo educativo del que habla el art. 46 de la Ley general.
¿Está incluido el concepto de reparación del daño frente a las faltas?
Lo que sucede hoy es que las normas no necesariamente implican reparación. Hay disposiciones, es decir,  conducta tipo penal = sanción, entonces toda la parte educativa se pierde.
El reglamento de convivencia pide que se respete el debido proceso y  una de las dificultades que hemos tenido en las normas de convivencia ha sido justamente cuando el Ministerio, la Superintendencia, pide el debido proceso, y la gente no sabe lo que es, ni los abogados tampoco. Los autores te dicen que el debido proceso en cualquier esquema, sea penal, civil, procesal, administrativo, dice relación con los derechos del administrado, y el diligente cuidado de los procedimientos. Y este debido proceso debe estar claramente estipulado en el reglamento de convivencia. Hay colegios que han sido sancionados por no tener consignado el debido proceso en sus normas.  El responsable final, al que le aplican la multa cuando las cosas no están como deben, no es al apoderado ni al profesor, sino es al sostenedor del colegio. La ley establece una multa de 50 UTM cuando se deja de actuar conforme al manual de convivencia.
El debido proceso requiere: el derecho a defensa, que un alumno sancionado pueda argumentar su situación; la posibilidad de acompañar su relato con pruebas, fotográficas, declaraciones juradas; la posibilidad también de apelar directamente al colegio. La manera como formalmente se notifica todo este proceso ¿verbalmente, telefónicamente, por correo certificado?, y claridad sobre los plazos para presentar pruebas y apelaciones.
Dice la ley que la aplicación de la norma puede ir desde la amonestación hasta la expulsión y que en todo momento debe respetarse el debido proceso en la aplicación de estas sanciones.
Se lo he dicho a varios colegios: usted, cuando haga entrevistas con los  apoderados deje constancia escrita de lo que se habló y que los papás la firmen. Porque eso sirve el día de mañana cuando se tome una decisión y que los padres no puedan decir “no sabía” o “no se nos informó”.
¿Qué les dirías a los directores?
Que es preciso resguardar la construcción participativa de las normas de convivencia; revisar el debido proceso y sobre todo inducirlo respecto de quienes lo van a aplicar, profesores y trabajadores en general para efectos de que esto fluya y todo por escrito; que la gente se involucre en esto y que los profesores sepan que estas cosas que se plantean apuntan a su propio beneficio. Y me parece que anterior a esto es urgente generar grupos de trabajo para fomentar la educación cívica en cada colegio.
 
 
 

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